Artículo 1Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 2664 De 1984, El Cual Quedará Así: "artículo 3°
°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 2664 de 1984, el cual quedará así: "Artículo 3°. La Orden del Mérito Comercial, en cualquiera de sus jerarquías, será otorgada por el Gobierno Nacional a través de un decreto, con fundamento en el estudio que de manera previa realice el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No se requerirá para el otorgamiento de dicha distinción, ningún requisito adicional, cualquiera que sea la jerarquía conforme a la cual se reconozca".
Artículo 2Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 2664 De 1984, El Cual Quedará Así: "artículo 6°
°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2664 de 1984, el cual quedará así: "Artículo 6°. El otorgamiento de "la Orden del Mérito Comercial", en todas sus jerarquías, será certificada por medio de un diploma firmado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo".
Artículo 3El Presente Decreto Modifica Los Artículos 3° Y 6° Y Deroga Los Artículos 4° Y 5° Del Decreto 2664 De 1984
°. El presente decreto modifica los artículos 3° y 6° y deroga los artículos 4° y 5° del Decreto 2664 de 1984.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.