El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de la otorgada en el artículo 41 de la Ley 4ª de 1973
Artículo 1Designar Como Representante De Los Campesinos En El Consejo Directivo Del Sena, Al Señor Roselino Albarracín Orozco
°. Designar como representante de los campesinos en el Consejo Directivo del Sena, al señor Roselino Albarracín Orozco.
Artículo 2El Período Del Representante De Los Campesinos En El Consejo Directivo Nacional Del Sena, Será De Dos (2) Años
°. El período del representante de los campesinos en el Consejo Directivo Nacional del Sena, será de dos (2) años. (Inciso 1°, artículo 9°, Decreto 1847 de1969).
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social