Micelio

decreto 103 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968

Artículo 1

Artículo primero . Créase la Comisión Permanente para la Cuenca del Río del Magdalena, coordinada por el Departamento Nacional de Planeación, e integrada por los siguientes miembros

1.

Ministros de Obras Pú blicas y Transporte, Agricultura y Minas v Energía.

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

3.

Los Gerentes o Directores del Instituto de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, INDERENA, el Instituto Colombiano de Hidrología., Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, Interconexión Eléctrica S. A. ISA, y el Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.

Parágrafo

Los miembros de la Comisión podrán nombrar delegados permanentes para que actúen en su nombre en la Comisión.

Artículo 2

Artículo segundo . Será función princi p al de la Comisión que se crea en virtud del presente Decreto, coordinar conciliar las actividades de los distintos organismos que desarrollan programas u operaciones que tengan incidencia en la Cuenca del Río Magdalena en orden a preparar y elaborar un Plan Maestro de la Cuenca.

Artículo 3

Artículo tercero . Para cumplir la función a que se refiera el artículo anterior, la Comisión desarrollará las siguientes actividades

a)

Recopilar y analizar la información relativa, a la Cuenca del Río Magdalena;

b)

Adoptar las medidas necesarias para que se produzca la, información faltante o inexistente; c ) Organizar mecanismos que garanticen el flujo normal de información entre las entidades que tienen que ver con con la Cuenca; d) Coordinar y conciliar las acciones de las distintas entidades, mediante el análisis de sus programas y proyectos. e) Recomendar los requisitos que deben reunir los proyectos y operaciones que hayan de tener influencia sobre; el manejo de la Cuenca; f) Formular las prioridades para la ejecución ele los distintos programas y proyectos, teniendo en cuenta sus beneficios múltiples y sus efectos secundarios negativos; g) Definir los términos de referencia para la elaboración, del Plan Maestro de la Cuenca y estudiar los mecanismos; institucionales y legales para su adopción, ejecución, programación y control; h) Identificar las formas de financiación de los proyectos y los niveles de inversión correspondientes a cada entidad; i) Las demás tareas que sean indispensables para asegurar la mejor coordinación y eficiencia en el manejo de la Cuenca.

Artículo 4

Artículo cuarto . De acuerdo con el objetivo de la Comisión, ésta tendrá un carácter eminentemente técnico y en, consecuencia adelantará sus trabajos con el criterio de, análisis conjunto, integral y multisectorial, al estudiar los programas y proyectos de inversión pública en la Cuenca del Río Magdalena.

Artículo 5

Artículo quinto . A las deliberaciones de la Comisión podrán ser invitados los Ministros del Despacho, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores o Gerentes de entidades descentralizadas que tengan relación con los asuntos que vayan a ser objeto de consideración.

Artículo 6

Artículo sexto . La Comisión actuará como organismo asesor y consultivo del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, en relación con la coordinación; de los programas y proyectos de inversión pública en la Cuenca del Río Magdalena.

Artículo 7

Artículo séptimo . La Comisión podrá conformar subcomisiones u organizar grupos técnicos especializados de apoyo, con participación de sus propios miembros y de personas que no pertenezcan a, ella.

Artículo 8

Artículo octavo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación