Artículo 1O
o . Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1996 la vigencia del Decreto No. 444 de febrero 24 de 1994, «Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi».
Artículo 2O
o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintinueve días de diciembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Leonardo Villar Gómez. Ministro de Comercio Exterior, Luis Alfredo Ramos Botero.