Micelio

decreto 18690403 de 1869

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Artículo 1

Art. 1°. El estudio de las materias que forman los cuatro primeros cursos de la Escuela de Ciencias naturales, es obligatorio para los alumnos que se matriculen en la Escuela de Medicina.

Artículo 2

Art. 2°. El estudio de las materias que forman los cursos 5,° 6.° i 7.° (segundo año) de Ciencias naturales, es voluntario para los cursantes de medicina, pero se tendrá presente para mencionarlo como un mérito en los diplomas de grados.

Artículo 3

Art. 3°. Pueden ganarse al mismo tiempo los cursos del 1.° i 2.° año de la Escuela de Ciencias naturales, i otros en la Escuela de Medicina, siguiendo en todo caso el órden establecido en el decreto orgánico de la Universidad nacional.

Artículo 4

Queda en estos términos reformado el artículo 132 del mencionado decreto. Comuníquese i publíquese.

Dado en Bogotá, a 1.° de abril de 1869.

Santos Gutierrez.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

S. Pérez.

Artículo 132Del Mencionado Decreto

Art. 4°. Queda en estos términos reformado el artículo 132 del mencionado decreto. Comuníquese i publíquese.

Firmas

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores