Micelio

decreto 172 de 1995

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, contenidas en el artículo 189, numeral 14 y las legales contenidas en el artículo 116 de la Ley 99 de 1993

Artículo 1º

º . Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: Número Cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado DIRECCIONGENERAL Uno Director General de la Unidad Administrativa Especial 0155 21 Uno Secretario Ejecutivo 5040 21 Uno Conductor mecánico 5310 09 PLANTA GLOBAL Tres Subdirector de la Unidad Administrativa Especial 0162 15 Cinco Asesor 1020 11 Veintidós Jefe de Programa 2084 23 Veintidós Jefe de Programa 2084 21 Cinco Director Regional 2035 21 Cuatro Profesional Especializado 3010 19 Doce Profesional Especializado 3010 17 Catorce Profesional Especializado 3010 14 Trece Profesional Especializado 3010 12 Cuarenta y dos Profesional Universitario 3020 09 Tres Secretario Ejecutivo 5040 18 Trece Secretario ejecutivo 5040 16 Diez Auxiliar Administrativo 5120 20 Cinco Pagador 5045 20 Cinco Almacenista 5080 20 Uno Tecnólogo 4165 14 Ochenta y ocho Tecnólogo 4165 11 Noventa y dos Operario calificado 5300 11 Cuarenta y cuatro Operario calificado 5300 09 Uno Auxiliar de servicios generales 5335 09

Artículo 2º

º . El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global de que trata este Decreto y ubicará el personal de acuerdo con la estructura, los planes y programas, la naturaleza de los empleos y las necesidades del servicio.

Artículo 3º

º. La reubicación de los funcionarios del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, Inderena, adscritos a la División de Parques Nacionales Naturales en la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, se hará conforme a los lineamientos establecidos en el

Parágrafo único

del artículo 99 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 4º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, contenidas en el artículo 189, numeral 14 y las legales contenidas en el artículo 116 de la Ley 99 de 1993
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra del Medio Ambiente
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública