Micelio

decreto 1600 de 1960

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Artículo 1

Artículo único. Durante los días 18 y 19 del presente mes, declarados días cívicos por el Decreto 1047 de 1960, las entidades públicas y privadas establecerán turnos de asistencia para sus empleados y trabajadores, en forma de que no se interrumpan completamente las actividades respectivas. Comuníquese y publíquese.