El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2º del articulo 118 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . Convocase al Congreso a sesiones extraordinarias a partir de las 00:00 horas del día 17 de diciembre de 1986 y por el lapso de tres (3) días, para que la Cámara de Representantes se ocupe del Proyecto de ley número 223/86 (Cámara) y 98/86 (Senado), "por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones".
Artículo 2º
º. Este decreto rige desde su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2º del articulo 118 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno