en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos. Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al pr
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de la Presidencia de la República, por $341.050.00, financiados con el producto del mayor valor de las rentas, globalmente consideradas, de que trata el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964.
Que con base en la norma citada en el considerando anterior, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1972, por $330.000.000.00, de los cuales se utilizan $341.050.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Trescientos Cuarenta Y Un Mil Cincuenta Pesos ($341
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de trescientos cuarenta y un mil cincuenta pesos ($341.050.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XIV e) Otros recursos Numeral 165-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas. (Artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964) $ 341.050.00 Suma el recurso $ 341.050.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 011 Presidencia de la República Programa 015 Presidencia de la República Gastos generales 106 111 211. Artículo 0165. Materiales y suministros $ 141.050.00 106 111 213. Artículo 0166. Impresos y publicaciones 200.000.00 Suman los créditos adicionales $ 341.050.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.