Micelio

decreto 2606 de 1973

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, En La Cantidad De Nueve Millones Setecientos Veinte Mil Pesos ($ 9

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, en la cantidad de nueve millones setecientos veinte mil pesos ($ 9.720.000,00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 43 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO XI - c) Otros Recursos. Numeral 100-B. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973) $ 9.720.000.00 Suma el recurso $ 9.720.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973: Presupuesto De Funcionamiento Capitulo 141 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 168 Inspección Y Control Bancario Servicios Personales 101 - 113 - 103

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: Presupuesto de Funcionamiento CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público PROGRAMA 168 Inspección y Control Bancario Servicios Personales 101 - 113 - 103. Artículo 1525. Sueldos del personal de nomina $3.500.000.00 101 - 113 - 107. Artículo 1527. Sueldos del personal supernumerario 20.000.00 102 - 113 - 117. Artículo 1529. Prima de Navidad 600.000.00 Transferencias 202 - 332 - 414. Artículo 1542. Caja de previsión Social Superbancaria 4.800.000.00 201 - 332 - 430. Artículo 1543. Pensiones 800.000.00 Suman los créditos adicionales $ 9.720.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público