Artículo 1
Art. 1°. Abrese el crédito estraordinario de ciento cincuenta pesos al Presupuestos del año económico de 1868 a 1869, con el fin de pagar el honorario correspondiente al comisionado por el Presidente de la Oficina jeneral de Cuentas para formar por tanteo la cuenta de los caudales públicos que manejó el Gran Jeneral T.C. de Mosquera, en su carácter de ajente diplomático de la República en Europa, en los años de 1864 a 1866.
Artículo 2
Este crédito quedará comprendido en el "Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios, artículo 5,°" i figurará en la cuenta de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, de la manera establecida por el artículo 90 de la lei ya citada, de 4 de julio de 1866.
Artículo 3
Dése cuenta al Congreso en la oportunidad fijada por el artículo 91 de dicha lei, para la consiguiente regularizacion lejislativa.
Artículo 5,°" I Figurará En La Cuenta De La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional, De La Manera Establecida Por El Artículo 90 De La Lei Ya Citada, De 4 De Julio De 1866
Art. 2°. Este crédito quedará comprendido en el "Departamento del Tesoro, capítulo 7,° gastos varios, artículo 5,°" i figurará en la cuenta de la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, de la manera establecida por el artículo 90 de la lei ya citada, de 4 de julio de 1866.
Artículo 91De Dicha Lei, Para La Consiguiente Regularizacion Lejislativa
Art. 3°. Dése cuenta al Congreso en la oportunidad fijada por el artículo 91 de dicha lei, para la consiguiente regularizacion lejislativa.