Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 2 de noviembre 26 de 1976 del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 2 DE 1976 (noviembre 26) por el cual se crea el Comité Departamental de Cafeteros del Cesar y la Guajira . El XXXV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando: a) Que los Comités Municipales de Cafeteros de los Departamentos del Cesar y la Guajira han expresado reiteradamente su deseo de que ambos Departamentos se integren en un Comité Departamental de Cafeteros, con sede en la ciudad de Valledupar; y B) Que la producción de café de los citados Departamentos, sumada, equivale al 1.407% de la producción nacional, acuerda
Artículo 34De Los Estatutos De La Federación Nacional De Cafeteros Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo 3º
Artículo primero. Adiciónase el artículo 34 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros con el siguiente
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, autorizase a partir del 1º. de enero de 1977 la creación y funcionamiento de un Comité Departamental de Cafeteros conjuntos para los Departamentos del Cesar y La Guajira, con sede en la ciudad de Valledupar e integrado por cuatro miembros principales con sus respectivos suplentes. La elección de los miembros que, conforme a los estatutos, corresponde a los Comités Municipales, se hará en proporción del 50% por los Comités Municipales del Cesar y la restante por los Departamentos de la Guajira, en cotación separada para cada Departamento. Para el resto del periodo estatutario en curso, 1976/78, el Comité Nacional De cafeteros designará la totalidad de los miembros del Comité que se autoriza por el presente acuerdo.
Artículo 3
Artículo segundo. Autorízase a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 4
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.