Artículo 1Integrase Una Comisión Encargada De Examinar La Situación Actual Del Instituto De Los Seguros Sociales En Los Órdenes Administrativo Y Financiero Con Facultad Para Proponerle Al Gobierno O A Los Órganos Directivos De La Institución Las Determinaciones Y Políticas Que Juzgare Convenientes Con Arreglo Al Propósito De Mejorar, La Prestación De Sus Servicios Y De Asegurar La Futura Atención De Sus Obligaciones Económicas
° Integrase una comisión encargada de examinar la situación actual del Instituto de los Seguros Sociales en los órdenes administrativo y financiero con facultad para proponerle al gobierno o a los órganos directivos de la institución las determinaciones y políticas que juzgare convenientes con arreglo al propósito de mejorar, la prestación de sus servicios y de asegurar la futura atención de sus obligaciones económicas.
Artículo 2La Comisión Estará Constituida Por: 1° El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Quien La Presidirá; 2° El Ministro De Hacienda Y Crédito Público; 3° El Ministro De Salud; 4° El Representante Del Presidente De La República En La Junta Administradora Del Instituto De Seguros Sociales; 5° El Presidente De La Asociación Nacional De Industriales; 6° El
° La comisión estará constituida por: 1° El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien la presidirá; 2° El Ministro de Hacienda y Crédito Público; 3° El Ministro de Salud; 4° El Representante del Presidente de la República en la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales; 5° El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales; 6° El. Presidente de la. Federación Nacional de Comerciantes; 7° El Presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras; 8° El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales; 9° El Presidente de la Unión de Trabajadores de Colombia; 10°El Presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia 11°El Secretario General de la Unión de Trabajadores de Colombia; 12°El Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Colombia; 13°El Representante de las Asociaciones Médicas en el Consejo Nacional de los Seguros Obligatorios; 14°El Representante en la Junta Administradora de las profesiones médicas y odontológicas. Como Secretario de la Comisión actuará el Secretario del Consejo Nacional de los Segures Sociales Obligatorios.
Artículo 3Tomarán Parte En Todas Las Reuniones Y Deliberaciones De La Comisión El Señor Director General Del Instituto De Los Segures Sociales Y El Presidente De La Comisión De Reestructuración, Doctor Carlos Agua Limpia Montoya Y Los Funcionarios Que Éstos Señalen
Articulo 3° Tomarán parte en todas las reuniones y deliberaciones de la Comisión el señor Director General del Instituto de los Segures Sociales y el Presidente de la Comisión de Reestructuración, doctor Carlos Agua limpia Montoya y los funcionarios que éstos señalen.
Artículo 4La Comisión Organizará Su Propios Sistemas De Trabajo, Y Deberá ¡presentarle Al Gobierno Nacional Un Informo De Su Labores Y El Texto De Sus Recomendaciones Dentro De Un Plazo No Mayor De 150 Días, Contados A
Articulo 4° La Comisión organizará su propios sistemas de trabajo, y deberá ¡presentarle al Gobierno Nacional un informo de su labores y el texto de sus recomendaciones dentro de un plazo no mayor de 150 días, contados a. partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La-Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la-fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.