en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que el artículo 3° del Decreto 2171 de 1992, consagra que corresponde al Ministerio de Transporte definir la política integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al interior de cada modo de transporte
Considerando · 6 motivos
Que el artículo 3° del Decreto 2171 de 1992, consagra que corresponde al Ministerio de Transporte definir la política integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al interior de cada modo de transporte;
Que el numeral 7° del artículo 6° del Decreto 2171 de 1992 asigna como una de las funciones del Ministerio de Transporte: “Coordinar la adecuada ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de transporte por parte de las entidades públicas encargadas de controlar cada modo de transporte”;
Que dentro de la estructura establecida en el artículo 10. del mismo ordenamiento, aparte de la Dirección General de Transporte Marítimo, se encuentran los Organos de Coordinación y Asesoría y una de ellas es la Dirección General Marítima quien tiene una relación de dependencia con el Ministerio de Defensa Nacional;
Que su artículo 27 en el parágrafo 2° establece que las Direcciones Generales como unidades técnicas de apoyo al Ministro para el estudio y elaboración de las políticas, actuarán en coordinación con las entidades ejecutoras de la política de transporte;
Que el artículo 117 fija una relación de coordinación de la Dirección General Marítima con el Ministerio de Transporte, como entidad encargada de proponer a éste para su estudio y aprobación las políticas, planes y programas en materia de transporte marítimo;
Que se hace necesario crear un Comité de Coordinación entre las dos entidades, con el objeto de unificar criterios y establecer una relación permanente a fin de facilitar la debida ejecución de las políticas en materia de transporte marítimo.
Artículo 1Crear El Comité De Coordinación Permanente, Integrado Por Funcionarios Del Ministerio De Transporte Y De La Dirección General Marítima, Del Ministerio De Defensa Nacional, Bajo La Directa Dependencia Y Orientación Del Ministerio De Transporte O A Quien Éste Delegue
°. Crear el Comité de Coordinación permanente, integrado por funcionarios del Ministerio de Transporte y de la Dirección General Marítima, del Ministerio de Defensa Nacional, bajo la directa dependencia y orientación del Ministerio de Transporte o a quien éste delegue.
Artículo 2El Comité A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Estará Integrado Por Los Funcionarios Que Cada Entidad Designe Mediante Resolución
°. El Comité a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por los funcionarios que cada entidad designe mediante resolución.
Artículo 3El Comité De Coordinación Se Reunirá Ordinariamente Una Vez Por Mes, Con El Propósito De Revisar Los Diferentes Temas Que Sobre Transporte Marítimo Se Presenten, Verificar El Seguimiento De Los Informes A Que Se Refiere El Decreto 3111 De 1997 Y Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Estudiar Y Conceptuar Sobre Consultas O Derechos De Petición Que Presenten Los Usuarios
°. El Comité de Coordinación se reunirá ordinariamente una vez por mes, con el propósito de revisar los diferentes temas que sobre transporte marítimo se presenten, verificar el seguimiento de los informes a que se refiere el Decreto 3111 de 1997 y las normas que lo modifiquen o adicionen, estudiar y conceptuar sobre consultas o derechos de petición que presenten los usuarios. Extraordinariamente, cuando los cite el Ministro de Transporte o cuando lo solicite el Director General Marítimo.
Artículo 4El Director General De Transporte Marítimo, Presentará Al Ministro De Transporte Un Informe Escrito Que Contenga Los Temas Tratados En Las Reuniones Mensuales Y Sus Recomendaciones
°. El Director General de Transporte Marítimo, presentará al Ministro de Transporte un informe escrito que contenga los temas tratados en las reuniones mensuales y sus recomendaciones.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.