Micelio

decreto 2144 de 1981

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 30 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1En Las Comisiones Colectivas Permanentes Que Trata El Literal B) Del Articulo 94 Y El Parágrafo 2º Del Artículo 99 Del Decreto Extraordinario 612 De 1977, Respectivamente, Asignadas En Cumplimiento De Órdenes De Operaciones Que Tengan Por Objeto, Además De Las Tácticas O De Mantenimiento Del Orden Público Propiamente Dichas, El Entrenamiento De Tripulaciones, O Se Refieran A Labores Técnicas De Construcción O Reparación De Unidades Terrestres, Novales O Aéreas, Será Potestativo Del Ministerio De Defensa Autorizar Pasajes Para La Esposa E Hijos Legítimos No Emancipados Del Oficial O Suboficial Siempre Y Cuando El Tiempo De La Comisión Lo Justifique, La Misión Lo Permita Y Exista Disponibilidad Presupuestal

Articulo 1º En las comisiones colectivas permanentes que trata el literal b) del articulo 94 y el

Parágrafo 2

del artículo 99 del Decreto extraordinario 612 de 1977, respectivamente, asignadas en cumplimiento de órdenes de operaciones que tengan por objeto, además de las tácticas o de mantenimiento del orden público propiamente dichas, el entrenamiento de tripulaciones, o se refieran a labores técnicas de construcción o reparación de unidades terrestres, novales o aéreas, será potestativo del Ministerio de Defensa autorizar pasajes para la esposa e hijos legítimos no emancipados del Oficial o Suboficial siempre y cuando el tiempo de la comisión lo justifique, la misión lo permita y exista disponibilidad presupuestal.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Defensa Nacional