Micelio

decreto 2956 de 1966

3 artículos · lectura continua

el Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de, Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales, que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965:;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia y éste último impartido su aprobación para hacer unos contracréditos en el Presupuesto de Deuda Pública, y abrir unos créditos adicionales en los de gastos de los Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 1966, por $ 11.000.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 63 de 1966, por valor de $ 15.625.000.00, del cual se toma la cantidad de $ 11.060.000.00, quedando un saldo disponible, de $ 4.625.000.60, moneda legal, y;

Que se han cumplidos los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 301 Deuda Externa. Documentos a la Orden. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Ferrocarril del Atlántico. Crédito 68-CO. 510. Artículo 3007. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex-Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952 el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis de 1952 y la Ley 17 del mismo año así: 301 - 501. 1° Amortización $ 9.894.000 302 - 505. 2° Intereses $ 7.521.000 303 - 511. 3° Comisiones y gastos $ 15.000 1.000.000.00 Pagarés para adquisición de equipo para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras. 510. Artículo 3010. Servicio de los pagarés en dólares destinados a financiar la adquisición de equipo para construcción, re construcción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, el Decreto, legislativo miro 1651 de 1955 y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así: 301 - 501. 19 Amortización $ 13.000.000 302 - 505. 29 Intereses $ 5.000.000 303 - 511. 39 Comisiones y gastos $ 20.000 500.000.00 Banco Interamericano de Desarrollo. Crédito 23-CO. 510. Artículo 3014. Servicio de la deuda contraída con el Banco Interamericano de Desarrollo de Washington en desarrollo del contrato celebrado entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar la Sección de Proyectos Específicos del Departamento Administrativo de Planeación, de fecha octubre 14 de 1961, en armonía con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 2483 de octubre 3 de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así: 301-5-31. 19 Amortización $ 1.500.000 302 - 505. 29 Intereses $ 258.800 303 - 5Í1. 39 Comisiones y gastos $ 5.000 1.500.000.00 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Asociación Internacional de Fomento. Créditos 295-CO y 5-CO. 510. Artículo 3015. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento de Washington, en desarrollo de los contratos celebrados entre la República de Colombia, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Fomento, el 28 de agosto de 1961, para financiar la construcción de carreteras nacionales, en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos números 2053 y 2054 de 1961, expedidos en virtud de la Ley 123 de 1959, así 301 - 501. 19 Amortización 11.448.000 302 - 505. 29 Intereses 14.200.000 303 - 511. 39 Comisiones y gastos 3.800 4.500.000.00 Quinto Convenio. 510. Artículo 3024: Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de América de acuerdo con el contrato celebrado el día 27 de marzo de 1963 en virtud de la Ley 24 de 1959, para la compra de excedentes agrícolas, así: 301 - 501. 19 Amortización $ 5.425.000 302 - 505. 29 Intereses $ 4.700.000 303 - 511. 39 Comisiones y gastos $ 20.000 3.500.000.00 Suman los contracréditos. $ 11.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento

Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Gobierno. CAPITULO 103 Rama Administrativa, Programa 167. Servicios generales. Transferencias 106-150 -211. Artículo 1075-B-l, Para entregar al Tesorero del Departamento del Tolima, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público. $ 4.000.000.00 106 - 150 - 211. Artículo 1975-B-2. Para entregar al Tesorero del Departamento del Huila, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público. $ 2.500.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0254 Financiamiento. Programa 253. Financiamiento a cargo del Ministerio 203 - 520 - 411.Articulo 2645. Participación imporrenta Bolívar y Córdoba $ 4.500.000.00 Súmanlos créditos $ 11.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público