Micelio

decreto 2341 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

FUERZAS DE POLICIA.

CAPITULO 187

Policía Militar.

Sueldos y primas.

001.

Del artículo 1858. Para sueldos del personal del

001.

Del artículo 1859. Para el pago de alimentación al

CAPITULO 188

Policía Militar.

Material y Gasto Varios.

001.

Del artículo 1861. Para pagar al personal de la Policía Militar

la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad

con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario

número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639

CAPITULO 188

Policía Militar.

Material y Gastos Varios.

003.

Al artículo 1877. Para construcción de cuarteles y

Mantenimiento de instalaciones al servicio de la Policía

Artículo 1858Para Sueldos Del Personal Del Cuerpo De Policía Militar, En El Año $ 200

Artículo primero . Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 187 Policía Militar. Sueldos y primas. 001. Del artículo 1858. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar, en el año $ 200.000.00 001. Del artículo 1859. Para el pago de alimentación al Cuerpo de Policía Militar, en el año 100.000.00 CAPITULO 188 Policía Militar. Material y Gasto Varios. 001. Del artículo 1861. Para pagar al personal de la Policía Militar la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente Vigencia y anteriores 100.000.00 Suman los contracreditos 400.000.00 CAPITULO 188 Policía Militar. Material y Gastos Varios. 003. Al artículo 1877. Para construcción de cuarteles y Mantenimiento de instalaciones al servicio de la Policía Militar, en el año $ 400.000.00 Suman los créditos $400.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra