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decreto 2606 de 1965

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Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 1288 de 1965. Se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que debida a la inseguridad social que hoy vive el territorio nacional, se han recibido reiteradas solicitudes de entidades oficiales, semioficiales, particulares, y aun de personas naturales, para que se les presten servicios especiales de vigilancia, sufragando los gastos que éstos demanden;

Que en el momento la Nación se halla en dificultades fiscales para hacer nuevas apropiaciones presupuestales a la Policía Nacional con miras a aumentar sus efectivos para la prestación de un mejor servicio a la colectividad, en razón de las fuertes inversiones que demanda su desarrollo educativo y económico;

Que es apremiante el incremento de vigilancia policiva para contrarrestar las graves alteraciones del orden público que se están presentando en todo el país;

Artículo 1Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/10/1965 – 02/03/2021

Artículo 1º El Director General de la Policía Nacional con aprobación del Ministerio de Guerra, podrá contratar la prestación de servicio que permanentes y especiales de vigilancia personal de la Policía con entidades oficiales, semioficiales, particulares o personas naturales, incorporando a la institución el número de Agentes que se requiera para cumplimiento de cada contrato.

Artículo 2Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/10/1965 – 02/03/2021

Artículo 2º E1 valor de los servicios contratados de que habla el presente Decreto, se destinará al pago de sueldos, Prestaciones e instrucción del personal incorporado, quedando el contratante del servicio en la obligación de contribuir al fondo de Bienestar Social de la Policía con el diez por ciento (10 %) del valor del contrato.

Artículo 3Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/10/1965 – 02/03/2021

Artículo 3º Los servicios especiales y transitorios de vigilancia que no sean de cargo del Estado y de que habla el articulo 2º del Decreto 2326 de 1953, continuarán prestándose de conformidad con lo establecido en el mismo Decreto

Artículo 4Derogado

º Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 01/10/1965 – 02/03/2021

Artículo 4º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado, Álvaro Herrán Medina . E1 Ministro de Justicia. Francisco Posada de la Peña . E1 Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar , E1 Ministro del Trabajo. Carlos Alberto Olano El Ministro de Salud Pública. Encargado
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Publicas encargado del Ministerio de Comunicaciones