Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1288 de 1965. Se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que debida a la inseguridad social que hoy vive el territorio nacional, se han recibido reiteradas solicitudes de entidades oficiales, semioficiales, particulares, y aun de personas naturales, para que se les presten servicios especiales de vigilancia, sufragando los gastos que éstos demanden;
Que en el momento la Nación se halla en dificultades fiscales para hacer nuevas apropiaciones presupuestales a la Policía Nacional con miras a aumentar sus efectivos para la prestación de un mejor servicio a la colectividad, en razón de las fuertes inversiones que demanda su desarrollo educativo y económico;
Que es apremiante el incremento de vigilancia policiva para contrarrestar las graves alteraciones del orden público que se están presentando en todo el país;
Artículo 1Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 1º El Director General de la Policía Nacional con aprobación del Ministerio de Guerra, podrá contratar la prestación de servicio que permanentes y especiales de vigilancia personal de la Policía con entidades oficiales, semioficiales, particulares o personas naturales, incorporando a la institución el número de Agentes que se requiera para cumplimiento de cada contrato.
Artículo 2Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 2º E1 valor de los servicios contratados de que habla el presente Decreto, se destinará al pago de sueldos, Prestaciones e instrucción del personal incorporado, quedando el contratante del servicio en la obligación de contribuir al fondo de Bienestar Social de la Policía con el diez por ciento (10 %) del valor del contrato.
Artículo 3Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 3º Los servicios especiales y transitorios de vigilancia que no sean de cargo del Estado y de que habla el articulo 2º del Decreto 2326 de 1953, continuarán prestándose de conformidad con lo establecido en el mismo Decreto
Artículo 4Derogado
º Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 4º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.