en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Las disposiciones del Decreto número 43 de 1965, se aplicarán en lo pertinente a los concursos para proveer en propiedad los cargos de Magistrados de los Tribunales Administrativos.
Artículo 2
Todo aspirante a un cargo en la Rama Jurisdicional deberá acompañar a la documentación de que trata el artículo 9° del Decreto 43 de 1965, la certificación jurada, exigida por el artículo 5° de la Ley 12 de 1945.
Artículo 3
Cuando al hacerse el nombramiento en propiedad para un empleo judicial en la forma prevista por el artículo 15° del Decreto 1698 de 1964, la respectiva entidad observe que están comprobadas las condiciones exigidas por la Constitución y la ley para ejecerlo, procederá a confirmarlo.
Artículo 5
Derógase el artículo 21 del Decreto 43 de 1965.
Artículo 9Del Decreto 43 De 1965, La Certificación Jurada , Exigida Por El Artículo 5° De La Ley 12 De 1945
Artículo segundo. Todo aspirante a un cargo en la Rama Jurisdicional deberá acompañar a la documentación de que trata el artículo 9° del Decreto 43 de 1965, la certificación jurada , exigida por el artículo 5° de la Ley 12 de 1945.
Artículo 15Del Decreto 1698 De 1964, La Respectiva Entidad Observe Que Están Comprobadas Las Condiciones Exigidas Por La Constitución Y La Ley Para Ejecerlo, Procederá A Confirmarlo
Artículo tercero. Cuando al hacerse el nombramiento en propiedad para un empleo judicial en la forma prevista por el artículo 15° del Decreto 1698 de 1964, la respectiva entidad observe que están comprobadas las condiciones exigidas por la Constitución y la ley para ejecerlo, procederá a confirmarlo.
Artículo 13Del Decreto 43 De 1965, Quedará Así: Siguiendo Las Bases Del Concurso, Cada Magistrado, Dentro Del Término Establecido En El Artículo Anterior, Examinará Cuidadosamente El Material Que Le Haya Sido Entregado, Y Consignará A Continuación De Cada Expediente El Puntaje Obtenido Por El Candidato, Su Opinión Acerca De Si Debe Ser Aceptado, O Rechazado, Y Los Factores Que No Fueren Acreditados De Todo Lo Cual Informará A La Sala Plena De La Corte Suprema De Justicia, La Que Fijará La Calificación Definitiva
Artículo cuarto. El artículo 13 del Decreto 43 de 1965, quedará así: Siguiendo las bases del concurso, cada Magistrado, dentro del término establecido en el artículo anterior, examinará cuidadosamente el material que le haya sido entregado, y consignará a continuación de cada expediente el puntaje obtenido por el candidato, su opinión acerca de si debe ser aceptado, o rechazado, y los factores que no fueren acreditados de todo lo cual informará a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la que fijará la calificación definitiva. La Sala, dentro de los cinco días restantes del término señalado en el artículo 12 del Decreto 1698 de 1964, confeccionará el cuadro respectivo.
El Presidente de la Corte citará al Procurador General de la Nación, y a los delegados designados por el Consejo Superior de la Administración de Justicia para que asistan a las sesiones destinadas a la elaboración del cuadro previsto en el precitado artículo 12.
Artículo 21Del Decreto 43 De 1965
Artículo quinto. Derógase el artículo 21 del Decreto 43 de 1965.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.