en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 7 de 1991, oído el Consejo Superior de Comercio Exterior
Artículo 1
° . Introducir en la subpartida arancelaria 8523.11.00.00 el desdoblamiento que a continuación se indica: Subpartida Descripción Gravamen % -Cintas magnéticas: 8523.11.00 --De anchura inferior o igual a 4 mm: 10 ---Para la impresión de sonido, en rollos de más de 2.100 m. 12 90 ---Las demás 20
Artículo 2
° . Fijar los siguientes gravámenes arancelarios a las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se señalan: Subpartida Gravamen % 2905320000 7 3824909110 0
Artículo 3
° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, a 24 de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo G. El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos T.