El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Prorrogar Hasta El 31 De Diciembre De 1986 El Término Para Solicitar La Expedición De La Tarjeta Profesional De Médico A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto 1328 De 1984
º Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1986 el término para solicitar la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1328 de 1984.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Salud Pública