Artículo 1º
º. Constitúyese la Comisión Redactora del Proyecto de ley sobre normas para la Convivencia Ciudadana y el Ejercicio de las Libertades Públicas, encargada de actualizar las disposiciones sobre policía, la cual estará adscrita al Ministerio del Interior e integrada por: El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director General de la Policía o su delegado. El Comisionado Nacional para la Policía o su delegado. El Consejero Presidencial para Derechos Humanos o su delegado. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado. El Defensor del Pueblo o su delegado. El Fiscal General de la Nación o su delegado. El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores o su delegado. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.
Artículo 2º
º. La Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional ejercerá la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
Artículo 3º
º. La Comisión deberá entregar al Gobierno Nacional su propuesta en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. La Comisión podrá invitar a personas especializadas en los temas objeto de la reforma, las cuales tomarán parte en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 4º
º. La Comisión a que se refiere el presente Decreto ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que constitucionalmente corresponden al Congreso de la República.
Artículo 5º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.