El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Articulo único. Derógase el Decreto número 701 de 1944. En consecuencia, en la Imprenta Nacional seguirá editándose la publicación denominada Anales de Economía y Estadística por cuenta de la Gontraloria General de la República. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Carlos S. De Santamariaencargado