Micelio

decreto 171 de 1987

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Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécese La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas: Grado Asignación Básica 01 $ 82

º A partir del 1º de enero de 1987, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, INGEOMINAS: Grado Asignación Básica 01 $ 82.270 02 86.655 03 91.920 04 96.070 05 99.410 06 105.365 07 110.680 08 118.615 09 126.390 10 136.325

Artículo 2En La Escala De Remuneración Fijada En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración, La Segunda Columna Indica La Asignación Básica Mensual Establecida Para Cada Grado

º En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3A Partir Del 1º

º A partir del 1º. de enero de 1987, el incremento de salario por antigüedad que venían recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 71 de 1986, se reajustará en el porcentaje que corresponda a la asignación básica mensual, fijada en el presente Decreto, de acuerdo a la siguiente escala: Para remuneraciones hasta de $ 28.915 el 23%. Para remuneraciones hasta de $ 50.774 el 21%. Para remuneraciones hasta de $ 80.055 el 20%. Para remuneraciones de $ 80.056 en adelante el 18%. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 071 De 1986, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 071 de 1986, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil