Micelio

decreto 18681017 de 1868

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Artículo 1

Art. 1.° Organizase un piquete volante de caballería, que dependerá inmediatamente del cuartel jeneral del ejército.

Artículo 2

Art. 2.° El citado piquete constará, por ahora, del siguiente personal: De un Capitan Comandante. 1 Sarjento 1.° 1 Sarjento 2.° 1 Cabo 1.° 2 Cabos segundos i 15 Soldados. 20 Total.

Artículo 3

Art. 3.° Nómbrase Comandante del piquete volante al Capitan Carlos José Barriga. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra