Micelio

decreto 3661 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que algunas instituciones hospitalarias y asistenciales no cumplieron con los requisitos legales de fianza, presupuesto y demás, que exige la Contraloría General de la República, por conducto de la Auditoria Fiscal de Instituciones de Utilidad Común, no pudiendo por tal motivo recibir los auxilios nacionales asignados para esta vigencia

Considerando · 2 motivos

Que algunas instituciones hospitalarias y asistenciales no cumplieron con los requisitos legales de fianza, presupuesto y demás, que exige la Contraloría General de la República, por conducto de la Auditoria Fiscal de Instituciones de Utilidad Común, no pudiendo por tal motivo recibir los auxilios nacionales asignados para esta vigencia; según Decreto número 0474 de 1954;

Que otras de las mismas Instituciones que sí cumplen con todos los requisitos legales que la ley determina para recibir auxilios de la Nación, necesitan de recursos para mejorar los buenos, servicios asistenciales que vienen prestando;

Artículo 1Del Presupuesto Vigente, A La Cual Se Incorporan: Capítulo 61, Artículo 670

Artículo primero . Distribúyense en las cantidades que a continuación se determinan las partidas asignadas por el Decreto número 0474 del presente año, a los siguientes ordinales de la apropiación global liquidada en el Capítulo 61, artículo 670 del Presupuesto vigente, a la cual se incorporan: Capítulo 61, artículo 670. Ordinal 105, Hospital "San Silvestre" de Nunchía $ 5.000.00 Ordinal 156, Puesto de Socorro de Virginia 2.737.98 Ordinal 166, Almuerzo Infantil de Manizales 5.000.00 Suma $ 12.737.98

Artículo 2Del Actual Presupuesto De Gastos, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 61, Articulo 670

Artículo segundo . Del saldo disponible en la apropiación global, liquidado en el Capítulo 61, artículo 670 del actual Presupuesto de gastos, hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 61, articulo 670. Al ordinal 211, Asilo de Niñas "Ozanam" de las Hermanas Hijas de la Caridad, de Bogotá $ 8.000.00 Al ordinal 213, Casa San Vicente de Paúl del Barrio Samper Mendoza de Bogotá 4.737.98 Suma $ 12.737.98

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y CréditoPúblico
El Ministro de Salud Pública