en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 2590 Del 2003, El Cual Quedará Así: “parágrafo 2°
°. Adiciónese un
al artículo 4° del Decreto 2590 del 2003, el cual quedará así: “
Para los efectos del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, las inversiones del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación en otras empresas, conservarán la calidad de inversiones temporales de carácter financiero”.
Artículo 4 DECRETO 2590 de 2003
Artículo 2Modifíquese El Artículo 19 Del Decreto 2590 De 2003, El Cual Quedará Así: “artículo 19
°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así: “Artículo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación continuará cumpliendo las funciones, facultades, obligaciones y derechos que actualmente ejerce y se derivan del contrato de Administración Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, hasta el 31 de diciembre del año 2004”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.