Artículo 1
No se estiman ocultos los bienes de ninguna especie destinados á la Instrucción Pública en la Nación, por el simple hecho de no hallarse ésta en el goce actual de esos bienes en cuanto los títulos que justifiquen la propiedad que sobre ellos hayan tenido ó tengan los Municipios, ó los Departamentos, ó la Nación, reposen ó deban reposar en Oficinas públicas. Publíquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Instrucción Pública