Micelio

decreto 2341 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley 35 de 1944 dispone que los ingresos por concepto de rentas que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el Presupuesto en capítulo especial, y se apropiarán íntegramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones, reservando al final de cada vigencia los saldos ingresados y no girados con destino a cumplir los fines especificados en la ley para cada una de ellas

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 6° de la Ley 35 de 1944 dispone que los ingresos por concepto de rentas que por disposiciones legales vigentes tienen destinación determinada, se incorporarán en el Presupuesto en capítulo especial, y se apropiarán íntegramente para atender a los gastos previstos en tales disposiciones, reservando al final de cada vigencia los saldos ingresados y no girados con destino a cumplir los fines especificados en la ley para cada una de ellas;

Que por el artículo 8° de la misma Ley se faculta al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales al Presupuesto, destinados a aumentar las apropiaciones abiertas con base en el producto de rentas de destinación especial, cuando tales apropiaciones resulten insuficientes por aumento de dichas rentas, respaldando estos créditos en esos mismos aumentos;

Que la Contrataría General de la República, en oficio número 8953, fechado el 3 de junio de 1946, teniendo en cuenta los resultados del ejercicio del Presupuesto en lo que va corrido de la vigencia, conceptúa que los ingresos por concepto del renglón de la Empresa de Telecomunicaciones, que según la Ley 6ª de 1943 deben destinarse al sostenimiento de la misma, darán un mayor producto de $ 809.204.60 sobre lo calculado para el presente año, y así lo certifica en el oficio citado, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito por igual valor al Presupuesto vigente, según consta en las respectivas actas Correspondientes a los días del 4 de junio y 6 de julio en curso;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto Nacional De Rentas Y Recursos Del Tesoro De La Nación, Para El Año Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1948, En La Cantidad De Ochocientos Nueve Mil Descientos Cuatro Pesos Con Sesenta Centavos ($ 809

° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1948, en la cantidad de ochocientos nueve mil descientos cuatro pesos con sesenta centavos ($ 809.204.60) moneda corriente, así: Numeral 90. Producto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones $ 809.204.60

Artículo 2Con Base En Los Nuevos Ingresos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De La Actual Vigencia: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 103

° Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de la actual vigencia: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capitulo 103. Artículo 1888. Para sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, organizada por el Decreto número 1684 de 1947 (mayo 23) , y para atender al servicio de la deuda a favor de la Compañía Telefónica Central, por razón del contrato de adquisición de la misma Empresa, y demás deudas que actualmente se pagan con productos de los servicios telefónicos y de las que pueda adquirir la misma Empresa $ 809.204.60

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público