en uso de las facultades conferidas en el numeral 1º del artículo 189 de la Constitución Nacional y en el Decreto 1045 de 1978, CONSIDERANDO: Que mediante oficio del 6 de julio de 1994, el doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicitó autorización para modificar la fecha de disfrute de vacaciones pendientes
Considerando · 2 motivos
Que mediante oficio del 6 de julio de 1994, el doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicitó autorización para modificar la fecha de disfrute de vacaciones pendientes;
Que mediante Decreto número 1390 del 1º de julio de l994, le fue autorizado el disfrute de vacaciones pendientes por el período comprendido entre el 7 de agosto de 1992 y el 6 de agosto de 1993, al doctor Hommes, para ser disfrutadas durante los días 8 al 11 de julio de 1994, quedándole pendientes siete (7) días hábiles de vacaciones;
Artículo 1º Modifícase El Artículo 1º Del Decreto Número 1390 De 1º De Julio De 1994 En El Sentido De Autorizar Al Doctor Rudolf Hommes, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, El Disfrute De Sus Vacaciones Pendientes Durante Los Días 7 Al 11 De Julio Del Presente Año
º Modifícase el artículo 1º del Decreto número 1390 de 1º de julio de 1994 en el sentido de autorizar al doctor Rudolf Hommes, Ministro de Hacienda y Crédito Público, el disfrute de sus vacaciones pendientes durante los días 7 al 11 de julio del presente año.
Artículo 2º
º . Interrumpir durante el día viernes 8 de julio el disfrute de las vacaciones del doctor Rudolf Hommes para entrar a disfrutar las nuevamente el lunes 11 de julio de l994, quedándole en consecuencia pendientes 7 días hábiles de vacaciones para disfrutar.
Artículo 3º Modifícase El Artículo 2º Del Decreto 1390 Del 1º De Julio De 1994 En El Sentido De Encargar De Las Funciones Del Despacho Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Al Doctor Héctor José Cadena Clavijo, Actual Viceministro Del Mismo Despacho Durante Los Días 7 Y 11 De Julio De 1994
º Modifícase el artículo 2º del Decreto 1390 del 1º de julio de 1994 en el sentido de encargar de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público al doctor Héctor José Cadena Clavijo, actual Viceministro del mismo despacho durante los días 7 y 11 de julio de 1994.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 7 de julio de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJlLLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.