Micelio

decreto 370 de 2009

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 200 del 9 de febrero de 2009, recomendó al Gobierno Nacional la reducción temporal del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) para la importación de cemento Pórtland gris, clasificado en la subpartida arancelaria 2523.29.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2009;

Artículo 1Establecer Un Gravamen Arancelario Del Cero Por Ciento (0%) Para La Importación De Cemento Pórtland Gris Clasificado En La Subpartida Arancelaria 2523

°. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de cemento Pórtland gris clasificado en la subpartida arancelaria 2523.29.00.00.

Artículo 2El Arancel Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Rige Hasta El 31 De Diciembre De 2009

°. El arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2009. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo