Artículo 1Objeto
Objeto. El objeto del presente decreto es efectuar el cierre del presupuesto bienal 2019 – 20202 del sistema General de Regalías con base en los montos finales de los recursos recaudados por el sistema de giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley 1942 de 2018 y adicionar el presupuesto bienal 2021 – 2022 incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022. El presente decreto se adiciona al presupuesto bienal 2021-2022 del Sistema General de Regalías el saldo del mayor recaudo 2017-2018 al que se refiere el artículo 15 de la Ley 2072 de 2020. TITULO II REACUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2019 – 2020 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
Artículo 2Recaudo Del Sistema General De Regalías De La Vigencia 2019 – 2020
Recaudo del Sistema General de Regalías de la Vigencia 2019 – 2020. Los recursos recaudados y distribuidos netos por el sistema general de regalías en la vigencia 2019-2020, equivalente a la suma de TREINTA Y DOS BILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL ($32.567.713.493.100). Así:
Los descuentos aplicados a los ingresos del sistema General de Regalías corresponden a los recursos del recaudo corriente 2019-2020. Que fueron descontados a los beneficiarios de asignaciones directas en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 606 de 2019 por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL QUINIENTOS TRECE PESOS MONEDA LEGAL ($4.500.513) TITULO III DISTRIBUCIÓN DE APROPIACIÓN VIGENTE 2019-2020, RECAUDO TOTAL 2019-2020 REINTEGROS Y, GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA 2019 – 2020
Artículo 3Distribución De Apropiación Vigente 2019-2020, Recaudo Total 2019-2020, Reintegros Y Giros Efectivamente Realizados En La Vigencia Fiscal 2019-2020
Distribución de apropiación vigente 2019-2020, recaudo total 2019-2020, reintegros y giros efectivamente realizados en la vigencia fiscal 2019-2020. Para efectuar el cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la Vigencia fiscal 2019-2020, considérese
La apropiación vigente del bienio 2019 – 2020 determinada por la ley 1942 de 2018, los Decretos 606 y 1131 de 2019 y los decretos 599, 1746 y 1782 de 2020, en la suma de TREINTA Y SEIS BILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($36.158.320.444.062);
El recaudo de la vigencia 2019 – 2020 por TREINTA Y DOS BILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL ($32.567.713.493.100) En la distribución de este monto se aplicaron los descuentos de que trata el
del artículo 2 del presente decreto. 3. Los giros efectivamente realizados desde la cuenta única del sistema general de regalías por valor de CATORCE BILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($14.569.108.190855.);
Mediante documento anexo No. 1, que hace pare integral del presente decreto, se relaciona el detalle de la distribución de la apropiación vigente 2019-2020, del recaudo total 2019-2020 y de los giros efectivamente realizados en la vigencia fiscal 2019-2020 y se desagregan los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones, del 40 % del fondo compensación regional, y el ahorro pensional territorial. TITULO IV CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2019-2020 Y DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIADD INICIAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 2021-2022.
Artículo 4Cierre Del Presupuesto Del Sistema General De Regalías Para La Vigencias 2019-2020
Cierre del presupuesto del sistema General de Regalías para la Vigencias 2019-2020 . De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2019-2020, determinado por la diferencia entre la apropiación 2019-2020 ajustada al recaudo, y los giros efectivamente realizados desde la cuenta única del Sistema General de Regalías que se detallan en el anexo 1 del presente decreto, equivalente a una disponibilidad inicial 2021-2022 por valor de CIECISIETE BILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($17.998.605.302.245), de acuerdo con el siguiente detalle: Detalle No. 1 del DECRETO 317 DEL 30 DE MARZO DE 2021.pdf
Mediante documento Anexo No. 2, que hace parte integral del presente decreto, se desagregan los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 40% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial. TÍTULO V AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2021 – 2022
Artículo 5Adición Al Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías 2021-2022
Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2021-2022. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 138 y el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 15 de la Ley 2072 de 2020 adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 , la suma de DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($18 .233.847.670.339), que corresponden a la Disponibilidad Inicial 2021 - 2022, a los excedentes financieros que fueron incorporados en la bienalidad 2019-2020 para el adelanto para la Paz y el saldo del mayor recaudo de la vigencia presupuestal2017 -2018, así:
Artículo 6Adición Al Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías
Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías. Atendiendo las homologaciones a las que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2,1.1,1.5. del Decreto 1821 de 2020, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($18,233.847.670 .339), así : Detalle No. 2 del DECRETO 317 DEL 30 DE MARZO DE 2021.pdf
Mediante documento Anexo No. 3 que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.
Mediante documento Anexo No. 4, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios.
Mediante documento Anexo No. 5, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) por beneficiarios.
Artículo 7Vigencia
Vigencia. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación.