en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes. 32 de 1918, 20 de 1927, 32 de 1932, 43 de 1943 y 39 de 1947, y CONSIDERANDO, Que, por motivo del alto costo de la vida, las diversas comunidades religiosas a cuyo cargo se encuentran los Asilos de los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación, han venido solicitando un aumento en la ración de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra
Artículo 1
Artículo primero. A partir del día primero de febrero del presente año, en adelante, auméntase la ración de los niños de ambos sexos, sanos, hijos de enfermos de lepra, que se encuentren en los Asilos y Salas- Cunas de los Leprosorios de Agua de Dios y Contratación, en la siguiente proporción: Lazareto de Agua de Dios: Los Asilos de Nazareth y Santa Helena, $ 0.85 diarios La Sala-Cuna "General Santander" $ 0.80 diarios Lazareto de Contratación: Los Asilos de San Bernardo , Guadalupe y Salas -Cuna, $ 0.80 diarios
Artículo 2
Artículo segundo, Del valor de las raciones a que se refiere el artículo anterior se descontaran $0.04 para ropa y otros elementos de uso personal. Y $0.03 que ingresaran a la Caja de Auxilios de dichos niños.
Artículo 3
La partida para atender este gasto se tomara del Capítulo 60, artículo 603, del presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia, y en los años posteriores de la que se asigne para este mismo fin.
Artículo 603, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Presente Vigencia, Y En Los Años Posteriores De La Que Se Asigne Para Este Mismo Fin
Artículo tercero. La partida para atender este gasto se tomara del Capítulo 60, artículo 603, del presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia, y en los años posteriores de la que se asigne para este mismo fin. Comuníquese y cúmplase;