Micelio

decreto 18680623 de 1868

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Artículo 1

Art. 1.° El personal i los sueldos fijos í anuales de la Administración de la Aduana de Turbo, serán los siguientes : Un Administrador, con $ 1,152 Un Contador, con 576 Un escribiente, con 480

Artículo 2

Art. 2.° El personal i sueldos fijos i anuales del resguardo de la Aduana de Turbo serán los siguientes: Un Jefe, con $ 600 Dos cabos con $ 240 cada uno. 480 Cinco guardasa$ 200 cada uno 1,000 Un piloto, con 240 Cuatro remeros, con $ 200 cada uno 800

Artículo 3

Art. 3.° Los empleados de que tratan los dos artículos anteriores tendrán ademas de sus sueldos fijos, los eventuales que les correspondan en proporción de los mismos sueldos fijos, del cinco por ciento del producto bruto de la Aduana, de acuerdo con los artículos 11, 12 i 13 del Código de Aduanas.

Artículo 4

Art. 4.° Los sueldos fijos i los eventuales se repartirán mensualmente en dinero.

Artículo 5

Art. 5.° Quedan en estos términos reformados los decretos ejecutivos de 7 de junio de 1866, sobre personal i sueldos de los empleados de Aduanas, (''Diario Oficial " número 690) i de 29 de abril del presente año, reorganizando el resguardo destinado a la Aduana de Turbo ("Diario Oficial" número 1,224)

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento