Artículo 1Señalase Un Gravamen Del 9% Para Las Posiciones 23
°. Señalase un gravamen del 9% para las posiciones 23.07.00.01 y 23.07.00.99 del arancel de aduanas.
Artículo 2Modificase El Artículo 2° Del Decreto 2622 De 1978 En Lo Referente Al Gravamen De Las Posiciones 23
°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2622 de 1978 en lo referente al gravamen de las posiciones 23.07.00.01 y 23.07.00.99.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De 1a Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de 1a fecha de su expedición.