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decreto 1281 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 99 del Decreto 507 de 1967 autoriza al Gobierno para hacer traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 99 del Decreto 507 de 1967 autoriza al Gobierno para hacer traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional;

Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de disponibilidad número 2 del 5 de julio del año en curso, y;

Que se hace necesario adelantar las obras correspondientes a la carretera Bucaramanga Barrancabermeja.

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional: Contracredito Programa 07 Transferencias Artículo 23

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional: CONTRACREDITO Programa 07 Transferencias Artículo 23. Aporte a la Corporación Financiera del Transporte para pago del subsidio al transporte urbano colectivo $ 19.000.000 CREDITO Programa 04 CONSTRUCCION DE CARRETERAS TRONCALES Artículo 14. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras Troncales Transversales. Proyecto 7. Bucaramanga - Barrancabermeja $ 19.000.000

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas