en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 92
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 92. Del artículo 1618. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales, y de los 225 Agentes de Policía de los 75 Retenes de Control del Transporte, en el año $ 34.306.66 Artículo 1621. Para material y equipos de oficina de la Dirección Nacional, y de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas, en el año 6.040.00 Del artículo 1622. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicios de agua, telefónico, alumbrado, aseo, etc., de las oficinas de las trece Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas de fuera de Bogotá, en el año 5.600.00 Capítulo 98. Del artículo 1716. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la carretera Cali-Buenaventura, en el año, según distribución que hará el Gobierno 28 350.97 Capítulo 99. Del artículo 1717. Para la carretera Guadalupe-Florencia-Putumayo 90.000.00 Suman los contracréditos $ 164 297.03 Capítulo 92. Al artículo 1619. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales, y de los Agentes de policía de los Retenes de Control de Transportes, en el año $ 5.600.00 Al artículo 1622-A. Para construcción de casetas con destino al funcionamiento de los Retenes del Control del Tránsito de las carreteras 40.346 66 Capítulo 107. Al, artículo 1947. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 118 350.97 Suman los créditos $ 164 297.03
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.