en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Destínase la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, para auxiliar el viaje de estudios que efectuarán a México los alumnos de último año de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, suma que se entregará al empleado de manejo que designe dicha Universidad, previo el cumplimiento de las correspondientes normas legales y de régimen fiscal, y de las que para el efecto dicte el Contralor General de la República.
Artículo 2
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 63Para Sueldos De Los Empleados Del Congreso Nacional, Inclusive El Sueldo De Cinco Porteros, Permanentes, En El Año $ 15
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno. CAPITULO 5° Congreso Nacional. A2a. Del artículo 63. Para sueldos de los empleados del Congreso Nacional, inclusive el sueldo de cinco Porteros, permanentes, en el año $ 15.000.00 Suman los contracréditos $ 15.000.00 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 102 Gastos Varios. Ala. Al artículo 1671-A. Para auxiliar el viaje de estudios que efectuarán a México los alumnos de último año de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1973) $ 15.000.00 Suman los créditos $ 15.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,