Artículo 1
Art. único. Mientras se posesiona el señor doctor Pedro Justo Berrío del destino de Secretario del Tesoro i Crédito nacional i por el tiempo que lo permite la lei, quedará encargado de ese despacho el Secretario de Hacienda i Fomento. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores