Micelio

decreto 2144 de 1942

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 50, procedente de la Secretaría de dicha entidad

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 50, procedente de la Secretaría de dicha entidad;

Artículo 1

º . Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 90 bis: Del artículo 1347-RR. Para la compra de un terreno destinado a la construcción del Instituto de Epidemiología y de Investigaciones Médicas y para los gastos que demande la construcción del mismo instituto $ 15.000.00 Capítulo 90 bis: Al artículo 1348-U. Para la compra de un terreno y gastos de edificaciones e instalaciones de la granja para animales de experimentación del Instituto Federico Lleras Acosta $ 15.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha

º. El presente Decreto rige desde la fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas