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decreto 659 de 2013

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Artículo 1Por Una Única Vez, Se Reconocerá El Subsidio De Aporte Para La Pensión A Las Personas Vinculadas Al Programa De Empleo De Emergencia, A Través De Las Entidades Autorizadas Por El Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, Que No Diligenciaron El Formulario De Solicitud Del Subsidio Del Fondo De Solidaridad Pensional, Durante El Periodo Comprendido Entre El 13 De Diciembre De 2011 Y El 30 De Junio De 2012 Y Por Quienes El Empleador Realizó Los Aportes Correspondientes Al Sistema General De Pensiones

°. Por una única vez, se reconocerá el subsidio de aporte para la pensión a las personas vinculadas al Programa de Empleo de Emergencia, a través de las entidades autorizadas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que no diligenciaron el formulario de solicitud del subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional, durante el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2011 y el 30 de junio de 2012 y por quienes el empleador realizó los aportes correspondientes al Sistema General de Pensiones. El subsidio será transferido por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional a la entidad administradora del Sistema General de Pensiones respectiva, para lo cual deberá previamente realizar la verificación de los soportes en cada caso, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.