Artículo 1
Art. 1.° Cédese a la compañía de navegación por vapor del dique de Cartajena, por el tiempo que dure el privilejio dé que goza actualmente, el uso de la Aguada, Almacén i Arsenal de Marina, existentes en la misma ciudad de Cartajena. Dichas propiedades volverán al dominio pleno de la Nación, con las mejoras que en ellas se hubieren verificado, a la terminación del mencionado privilejio.
Artículo 2
Art. 2.° Es obligación de la compañía agraciada poner i mantener en buen estado de servicio los edificios de que habla el artículo anterior, durante el tiempo de la concesion.
En el caso da que el Gobierno nacional llegue a necesitar de los espresados edificios para el servicio naval, por causa de guerra esterior, la compañía los pondrá a su disposición en el estado en que estén i sin derecho a indemnización, i por el tiempo absolutamente necesario.