Micelio

decreto 18680312 de 1868

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Artículo 1

Art. 1.° Cédese a la compañía de navegación por vapor del dique de Cartajena, por el tiempo que dure el privilejio dé que goza actualmente, el uso de la Aguada, Almacén i Arsenal de Marina, existentes en la misma ciudad de Cartajena. Dichas propiedades volverán al dominio pleno de la Nación, con las mejoras que en ellas se hubieren verificado, a la terminación del mencionado privilejio.

Artículo 2

Art. 2.° Es obligación de la compañía agraciada poner i mantener en buen estado de servicio los edificios de que habla el artículo anterior, durante el tiempo de la concesion.

Parágrafo

En el caso da que el Gobierno nacional llegue a necesitar de los espresados edificios para el servicio naval, por causa de guerra esterior, la compañía los pondrá a su disposición en el estado en que estén i sin derecho a indemnización, i por el tiempo absolutamente necesario.

Firmas

El Presidente del Senado do Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento