Micelio

decreto 1973 de 1952

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en uso de las facultades que le concede el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1La Caja De Vivienda Militar Tendrá Un Sub-Gerente Nombrado Por La Junta Directiva De La Misma Para Periodos De Un Año, Pudiendo Ser Reelegido

° La Caja de Vivienda Militar tendrá un Sub-gerente nombrado por la Junta Directiva de la misma para periodos de un año, pudiendo ser reelegido. Corresponde al Subgerente, lo mismo que al Gerente General la representación legal de la Caja como persona jurídica en todos sus actos, el uso de su firma y la administración de sus intereses.

Artículo 2La Auditoria De La Caja Quedará A Cargo De La Superintendencia Bancaria

° La Auditoria de la Caja quedará a cargo de la Superintendencia Bancaria.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas, encargado del despacho