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decreto 296 de 2021

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Artículo 1Corrección Del Artículo 7 De La Ley 2069 De 2020

Corrección del artículo 7 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el artículo 7 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: "ARTÍCULO 7. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS INFORMALES . El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE diseñará, implementará y administrará el Sistema de Información de Actividades Económicas Informales (SIECI), como instrumento estadístico para identificar y caracterizar unidades económicas para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a la formalización empresarial. Este sistema tendrá como insumo principal los registros administrativos, las operaciones estadísticas económicas y sociales que realiza el DANE y, el Censo Económico que empezará su realización en el año 2021.

Parágrafo 1

Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas deberán poner a disposición del DANE la información que generen, obtengan, adquieran, controlen y/o administren, con el fin de implementar y actualizar el SIECI y aplicar los procesos de validación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1955 de 2019. Para la entrega e intercambio de esta información no será necesaria la suscripción de convenios, contratos o acuerdos de confidencialidad.

Parágrafo 2

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE podrá facilitar el acceso y uso de las bases de datos del SIECI a las entidades del orden nacional, departamental, municipal o distrital para la micro focalización de políticas públicas que estén directamente relacionadas con el objeto de la presente Ley. Para tal efecto se deberá presentar una solicitud concreta de información al DANE, la cual deberá cumplir con las condiciones señaladas por el Departamento mediante acto administrativo. En los casos aprobados por el DANE operará el traslado de la reserva legal contenida en el artículo 5° de la Ley 79 de 1993 a las entidades receptoras de la información. Por lo tanto, las entidades receptoras deberán dar estricto cumplimiento a lo contenido en la reserva legal del artículo 5° de la Ley 79 de 1993 frente a otras solicitudes que puedan realizarse sobre la información suministrada por el DANE en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Parágrafo 3

La reglamentación para la construcción y operación del Sistema al que se hace referencia en el presente artículo deberá expedirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Parágrafo 4

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE diseñara un aplicativo para la consulta ciudadana del Sistema de Información de Actividades Económicas Informales (SIECI) con la información más relevante a nivel nacional, departamental y municipal."

Artículo 2Corrección Del Artículo 28 De La Ley 2069 De 2020

Corrección del artículo 28 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el artículo 28 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: " ARTÍCULO 28. Adiciónese un

Parágrafo transitorio

al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Parágrafo TRANSITORIO

Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IV A por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes."

Artículo 3Corrección Del Artículo 48 De La Ley 2069 De 2020

Corrección del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: "2. Ejecutará los programas de las diferentes entidades de Gobierno para el emprendimiento y la innovación empresarial, y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país, de acuerdo con sus lineamientos técnicos, disponiendo de ,la estructura técnica, jurídica, administrativa y financiera necesaria para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción estipulada en el

Parágrafo 2

del artículo 46 de esta ley."

Artículo 4Corrección Del Artículo 62 De La Ley 2069 De 2020

Corrección del artículo 62 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el

Parágrafo 1

del artículo 62 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: "

Parágrafo 1

La red de voluntariado para el apoyo a los procesos de emprendimiento se articulará con los consultorios empresariales de que trata el Artículo 77 de la presente Ley.”,

Parágrafo 1

Artículo 62 LEY 2069 de 2020

Artículo 5Corrección Del Artículo 67 De La Ley 2069 De 2020

Corrección del artículo 67 de la Ley 2069 de 2020. Corríjase el yerro contenido en el artículo 67 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: " ARTÍCULO 67. OPERACIÓN . Para el desarrollo y ejecución de los programas y servicios definidos en los artículos 65 y 66, las Cajas de Compensación Familiar podrán actuar en las siguientes modalidades: como gestoras y ejecutoras de los recursos del FOSFEC, incluyendo los saldos y rendimientos; a través de la celebración de convenios o alianzas de operación o cofinanciación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; como operadoras de recursos o programas especiales de financiación por otros actores del sistema u otras entidades públicas o privadas o de cooperación de orden nacional o internacional. En todo caso, las Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar metodologías e instrumentos diferenciados de acuerdo con las dinámicas existentes en la región y en el sector productivo."

Artículo 6Vigencia

Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 2069 de 2020 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y
EL MINISTRO DEL INTERIOIR
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE SALUD YPROTECCIÓN SOCIAL
EL MINISTRO DE TRABAJO
EL MINISTRO DE MINAS YENERGÍA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN YLAS COMUNICACIONES
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOG(A EINNOVACIÓN
EL MINISTRO DEL DEPORTE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
LA SUBDIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR