Artículo 1
Artículo primero. Fíjase el monto del déficit actuarial en 30 de abril de 1975, a cargo de las empresas nacionales de aviación civil de transporte público y de trabajos aéreos especiales, adelante mencionadas, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac", para constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación de los afiliados a esta entidad, así: Nombre de la empresa Déficit actuarial a su cargo . Aerocosta S. A $ 437.033.54 Aerovías de la Pesca y Colonización del Sureste Colombiano Ltda., Aeropesca 312.615.66 Aerovías Nacionales de Colombia S. A. Avianca 87.408.605.02 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S. A. Sam 6.575.213 .32 Aerovías Cóndor de Colombia S. A. Aerocóndor 3.031.575.22 Cessnyca Ltda 42.893.92 Líneas Aéreas La Urraca Ltda 411.124.17 Transportes Aéreos del Quindío Ltda. Aeroquindío 6.421.00 Aeroagricola Girardot Ltda. Agil 7.856.00 Aerovías Colombiana Ltda. Arca 90.900.25 Aerovías Regionales de Colombia S. A. Aerovía s 1.154.220.77 Aeroservicios Agrícolas del Tolima "Asta" Ltda. 394.337.00 Sanidad Vegetal "Cruz Verde Ltda." 1.117.950.00 Fumigación Aérea del Huila Ltda. "Fahuila" 19.672.00 Taxi Aéreo "El Venado" Ltda. 97.795.00 Helicópteros Agrícolas Ltda. "Heliagro" 2.414.00 Helicópteros del Valle Ltda. "Helivalle" 127.961.00 Rutas Aéreas Araucanas Ltda. "Raa". 23,647.00 Transportes Aéreos del Cesar Ltda. "Tac" 173.423.00 "Alas Ltda." 140.925.00 Taxi Aéreo del río Magdalena Ltda. "Tarma" 3.265.00 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. "Helicol" 7.802.369.80 Rutas Aéreas Nacionales Ltda. "Ransa" 25.672.00
Artículo 2
Artículo segundo. El déficit actuarial de que trata el artículo anterior se cubrirá por las empresas relacionadas, a partir de la fecha del presente Decreto, como se determina en la siguiente tabla: Meses Cuota Total Valores Primeros $ 48.000 12 $ 4.000.00 $ 4.000.00 $ 48.000 Siguientes 48.000 24 2.000.00 6.000.00 96.000 Siguientes 104.000 30 3.466.67 9.466.67 200.000 Siguientes 50.000 36 1.388.88 10.855.55 250.000 Siguientes 100.000 42 2.380.95 13.236.50 350.000 Siguientes 100.000 48 2.083.33 15.319.83 450.000 Siguientes 100.000 60 1.666.66 16.986.49 550.000 Siguientes 150.000 72 2.083.33 19.069.82 700.000 Siguientes 300.000 84 3.571.43 22.641.25 1.000.000 Siguientes 500.000 108 4.629.63 27.270.88 1.500.000 Siguientes 500.000 120 4.166.66 31.437.54 2.000.000 Siguientes 1.000.000 132 7.575.75 39.013.29 3.000.000 Exceso de 3.000.000 192
Artículo 3
Artículo tercero. Las cuotas correspondientes serán canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles "Caxdac", dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, previa presentación de la cuenta correspondiente, debidamente aprobada por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. Transcurrido dicho término las empresas aportantes deberán pagar a la mencionada Caja, además, un interés de mora del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual sobre saldos vencidos.
Artículo 4De La Ley 32 De 1961, Artículo 21 Del Decreto-Ley 2351 De 1965, 1920 Del Código De Comercio Y Disposiciones Concordantes
Artículo cuarto. Por tratarse de sumas destinadas al pago de prestaciones sociales, la parte del déficit actuaríal que corresponde a cada empresa aportante en los términos del presente Decreto, será exigible a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordante, o liquidación de cualquiera de las empresas obligadas a su pago, en la forma prevista en el artículo 5° de la Ley 32 de 1961, artículo 21 del Decreto-ley 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y disposiciones concordantes.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,