Micelio

decreto 18680227 de 1868

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Artículo 1A Qué Clase

Refórmase el artículo 35 del decreto en ejecución de la lei de Aduanas, fecha 23 de agosto de 1866, en cuanto dispone que cuando el introductor de un cargamento no se conformare con la decisión del Administrador acerca de la clasificación de los efectos, se decida por peritos a qué clase pertenece el artículo, según el arancel establecido.

La decisión de los peritos debe referirse solo a determinar si la mercadería de que se trata es alguna de las que se mencionan espresamente en la tarifa, en este caso, cuál de ellas es. La reclamación del introductor deberá hacerse en el acto del reconocimiento.

Artículo 35Del Decreto En Ejecución De La Lei De Aduanas, Fecha 23 De Agosto De 1866, En Cuanto Dispone Que Cuando El Introductor De Un Cargamento No Se Conformare Con La Decisión Del Administrador Acerca De La Clasificación De Los Efectos, Se Decida Por Peritos A Qué Clase Pertenece El Artículo, Según El Arancel Establecido

Artículo único. Refórmase el artículo 35 del decreto en ejecución de la lei de Aduanas, fecha 23 de agosto de 1866, en cuanto dispone que cuando el introductor de un cargamento no se conformare con la decisión del Administrador acerca de la clasificación de los efectos, se decida por peritos a qué clase pertenece el artículo, según el arancel establecido. La decisión de los peritos debe referirse solo a determinar si la mercadería de que se trata es alguna de las que se mencionan espresamente en la tarifa, en este caso, cuál de ellas es. La reclamación del introductor deberá hacerse en el acto del reconocimiento.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento