Micelio

decreto 370 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 358 y parágrafo del artículo 372 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar)

Artículo 1º Créanse En La Justicia Penal Militar El Juzgado De Instrucción Penal Militar Número 133 Y La Auditoría Auxiliar De Guerra Número 79, Con Sus Respectivas Secretarías

º Créanse en la Justicia Penal Militar el Juzgado de Instrucción Penal Militar número 133 y la Auditoría Auxiliar de Guerra número 79, con sus respectivas Secretarías.

Parágrafo

El Juzgado de Instrucción Penal Militar y la Auditoría Auxiliar de Guerra creados por el presente Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2Los Gastos Ocasionados Con La Creación De Los Cargos De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Cancelados Por El Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional

º Los gastos ocasionados con la creación de los cargos de que trata el artículo anterior, serán cancelados por el presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 358 y parágrafo del artículo 372 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar)
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional