Micelio

decreto 819 de 1930

1 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO. Que en el capítulo 51, artículos 600 A, 600 B, 600 C, 600 D, 600 E, 600 F, 600 G, 600 H, 600 I y 600 J, del Decreto número 524 de 1930, por el cual se abrió un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Educación Nacional y para atender al servicio sanitario en los puertos marítimos, fluviales y terrestres de la República, se autorizaron diversas sumas para atender a gastos de personal y material de marzo a ago

Considerando · 3 motivos

Que en el capítulo 51, artículos 600 A, 600 B, 600 C, 600 D, 600 E, 600 F, 600 G, 600 H, 600 I y 600 J, del Decreto número 524 de 1930, por el cual se abrió un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Educación Nacional y para atender al servicio sanitario en los puertos marítimos, fluviales y terrestres de la República, se autorizaron diversas sumas para atender a gastos de personal y material de marzo a agosto del presente año;

Que según lo informa el Ministerio de Educación Nacional, por la circunstancia de haberse expedido el referido Decreto número 524 con fecha 31 de marzo pasado, y haberse insertado en el Diario Oficial el 5 de abril siguiente, no fue posible hacer los nombramientos y autorizar los gastos a que el crédito se refiere desde el 1° de marzo anterior; y;

Que la Contraloría General de la República se abstiene de refrendar los giros que con cargo al expresado crédito extraordinario ha emitido el Ministerio de Educación Nacional, mientras exista la discrepancia de que las partidas para personal y material que en él se autorizaron de marzo a agosto no tengan su cumplimiento sino de abril en adelante del corriente año;

Artículo 1Decreto 524 De 1930 Publíquese

Refórmase la leyenda de los

Parágrafo

s de los artículos 600 A, 600 B, 600 C, 600 D, 600 E, 600 F, 600 G, 600 H, 600 I y 600 J, del capítulo 61 del Presupuesto vigente, en el sentido de que los gastos para personal y material que en ellos se autorizan de marzo a agosto, deben entenderse del 15 de abril en adelante del corriente año, hasta concurrencia de las partidas respectivas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público