en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, al Presupuesto, por medió de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar, al Presupuesto, por medió de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuestó de Gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1972, por un total de $ 1.500.000; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 dé 1964, y con base en él producto del superávit, fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1972, por $ 70.000.000, de los cuales se utilizan $1.500.000 para financiar la apertura del crédito presupuesta! de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuestó De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para Al Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad, De Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ L
Articulo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuestó de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para al vigencia fiscal de 1972, con la cantidad, de un millón quinientos mil pesos ($ l.500.000) moneda legal, que, con basé en él Certificada de Disponibilidad número 3 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital, CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 1.500.00 Suma el recurso 1.500.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional. Programa 327. Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura. Subprograma 2 Aportes para el sostenimiento de planteles de Educación Media. 203, 313, 413. Artículo 3410. Departamento del Huila 1.500.000 Ordinal 56. Neiva. Colegio de Santa Librada 1.500.000 Suma el crédito 1.500.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.