en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el ICETEX es el organismo del Gobierno Nacional con funciones específicas en lo que se refiere a la administración de programas de entrenamiento de personal en el Exterior
Artículo 1
Artículo primero. Adscríbese al ICETEX la administración de los programas de entrenamiento de personal en el Exterior, del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2
Artículo segundo. Los fondos que destine el Ministerio de Gobierno para los programas a que se refiere este Decreto, pasarán al ICETEX para formar un fondo de propiedad del Ministerio de Gobierno, administrado por una Junta integrada así: El Ministro de Gobierno, o su representante; el Secretario General del Ministerio, o su representante, y el Director del ICETEX o su representante.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.