Micelio

decreto 1124 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el ICETEX es el organismo del Gobierno Nacional con funciones específicas en lo que se refiere a la administración de programas de entrenamiento de personal en el Exterior

Artículo 1

Artículo primero. Adscríbese al ICETEX la administración de los programas de entrenamiento de personal en el Exterior, del Ministerio de Gobierno.

Artículo 2

Artículo segundo. Los fondos que destine el Ministerio de Gobierno para los programas a que se refiere este Decreto, pasarán al ICETEX para formar un fondo de propiedad del Ministerio de Gobierno, administrado por una Junta integrada así: El Ministro de Gobierno, o su representante; el Secretario General del Ministerio, o su representante, y el Director del ICETEX o su representante.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno